Mecanismos del Secuestro:
Los delincuentes,
para llevar a cabo un secuestro, previamente han analizado detalladamente la
situación de la persona importante, lo vigilan, lo siguen, toman nota de todas sus
actividades y hábitos, y si encuentran un hueco en su seguridad que puede ser aprovechado,
materializan el secuestro, la mayor parte de las veces en forma violenta, Dramática.
El secuestro puede tener cinco
objetivos generales a saber:
1.
Obtener un rescate a cambio de la víctima.
2.
Asesinar al secuestrado.
3. Pedir
rescate obtenerlo y asesinar al secuestrado.
4.
Obtener publicidad política.
5.
Sembrar el miedo en la población, como variante terrorista.
El
mecanismo de operación de los secuestradores, en todos los casos es el
siguiente:
· Interceptar al prospecto
· Por medios violentos
introducirlo a la fuerza al vehículo. Trasplantar al prisionero a varios
automóviles en diferentes sitios para despistar a las autoridades
· Golpear y amedrentar al
secuestrado durante el trayecto.
· Amordazarlo, atarle las manos y
los pies y vendarles los ojos con objeto de lograr la confusión.
· Llevar al secuestrado a un lugar
deshabitado que tenga las · ventanas cubiertas para esquivar el paso de los rayos
solares, evitándose en esa forma que el secuestrado pueda establecer si es de
día o es de noche, con objeto de propiciar en él mayor confusión.
· Obligar al secuestrado a
escribir cartas a sus familiares
Pidiéndoles
entreguen el dinero exigido por los secuestradores.
· Iniciar negociaciones con la
familia y las autoridades, a fin de obtener la cantidad de dinero exigida,
lograr la libertad de compañeros y la inmunidad en la huida.
Como resultado de las
negociaciones o durante se lleven a cabo las mismas puede suceder que:
· Pongan en libertad al
secuestrado después de haber sido satisfechas sus exigencias.
· Asesinen al secuestrado en forma
notoriamente y violenta y salvaje, abandonando su cadáver en algún lugar que
permita que el público se dé cuenta de ello, con el objeto de que sirva para
sus fines publicitarios
Tipos
de secuestro:
Secuestro Virtual:
La misma puede
describirse a grandes rasgos, como el requerimiento efectuado
a la víctima usualmente vía telefónica de dinero u otros objetos de valor, anunciándole
un inexistente secuestro de un ser querido; ante tal situación el sujeto
pasivo, suele entregar dichos efectos de valor, en la creencia de que la
persona supuestamente privada de la libertad corre riesgo real en su salud o
vida. Es un secuestro que no existe, en donde los vívales aprovechan la
ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos o cifras
fáciles de reunir en un par de horas. En este ilícito según los cuerpos de
justicia ha identifcado la participación de guardias privados de seguridad de
los fraccionamientos residenciales, que conocen quienes de los vecinos no tienen
canales de comunicación directa e inmediata. Además se ha encontrado mesero de
bares y restaurantes, que aprovechando la petición de alguna llamada y
agenda números telefónicos para extorsionar a la familia. Mientras "el secuestrado"
sé está divirtiendo ajeno a la angustia de sus seres queridos.
Secuestro “Express:
Técnicamente
ocurre cuando un ciudadano es llevado a los cajeros automáticos para sacar de
sus tarjetas de crédito el máximo posible dinero en efectivo. Las tarjetas
habientes son retenidas por muchas
horas, hasta que pasa la media noche para que el sistema computarice o autorice
un nuevo retiro. Este tipo de secuestro ocurre en restaurantes, en las cercanías
de los bancos y comercios. Regularmente lo que buscan es una ganancia rápida
aunque no se lleven un monto importante. Sin embargo el daño moral para la víctima
es igual que si le despojara de todo su patrimonio.
Extorsión:
Otro de los
delitos que se da con frecuencia y no menos importante es la extorsión Jurídicamente
se entiende como extorsión a la que sin derecho obligue a otro a dar, hacer
dejar de hacer o tolerar algo obtenido un lucro para sí o para otro o causando a
alguien un perjuicio patrimonial.
En Venezuela contamos con la Ley
de Delincuencia Organizada:
Donde la Extorsión se considera dentro de esa categoría y así tenemos los
siguientes artículos de la Ley, que establece. Artículo 16. Delitos de delincuencia
organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con
la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
· El tráfico, comercio, expendio,
industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro,
almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes,
precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.
· La importación, exportación,
fabricación y comercio ilícito de armas y explosivo
La estafa y otros fraudes:
· Los delitos bancarios o financieros
· El robo y el hurto.
· La corrupción y otros delitos
contra la cosa pública.
· Los delitos ambientales.
· El hurto, robo o tráfico ilícito
de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole,
sus piezas o partes.
· El contrabando y los demás
delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
· La falsificación de monedas y
títulos de crédito público
· La trata de personas y de
emigrantes
· La privación ilegítima de la
libertad individual y el secuestro.
· La extorsión.
De la Cooperación Internacional:
Artículo
59. De los lineamientos para la cooperación internacional. La cooperación
internacional para reprimir la delincuencia organizada y desmantelar las
organizaciones se basará en los siguientes lineamientos:
· Identificar a los individuos que
se dedican a estas actividades delictivas, ubicarlos y reunir las evidencias necesarias
para enjuiciarlos.
Obstaculizar
las actividades de estas organizaciones.
· Privar a estas organizaciones
del producto obtenido en sus actividades ilícitas a través de las medidas pre cautelativas
de incautación, decomiso o con sanción
· Desmantelar las organizaciones
delictivas.
Artículo
60. De la comunicación e intercambio con otros países. La comunicación e intercambio
de información con las instituciones gubernamentales de otros países para investigar
y procesar a los miembros de la delincuencia organizada, se referirá a los siguientes
particulares:
· Información sobre bienes
hurtados o robados a fin de impedir la venta ilícita o su legalización.
· Información sobre tipologías o
métodos para falsificar
Pasaportes
u otros documentos.
· Información sobre el tráfico de
personas, armas, drogas,
Legitimación
de capitales y terrorismo, así como información
· Sobre el ocultamiento de
mercancías en materia aduanera y cualquier otra actividad ilícita de la delincuencia
organizada.
Es por
ello que podemos establecer que en Venezuela La Extorsión se diferencia del Secuestro
es que el agente, constriñe al poseedor a darle la cosa o a suscribir un documento
de obligación. Mientras que el secuestro se requiere la aprehensión de la persona
y el pedimento de dinero. Y el bien jurídico tutelado.
TUTORIAL: SOBRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Es un tema
importante para los países del mundo dediqué un momento para escribir algunas
líneas sobre los niños, niñas y adolescentes, y las leyes que los amparan.
Ellos los niños son débiles jurídico y de manera que ante tal situación debemos
escribir todo lo que se pueda a fin de proteger sus derechos para que no sean
vulnerados.
artículo 3
y 4 de la Convención Internacional del Niño, así como la Ley Aprobatoria de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, Pacto de “San José de Costa Rica.
Así mismo la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,
establece sanciones cuando se trata de prostitución infantil, entre otros
delitos.
Artículo 14. Pornografía. Quien explote la
industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico
a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a
seis Años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o
adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.
Asimismo el artículo 23, de la Constitución de la República Bolivariana; Establece que
los Tratados, Pactos y Convenios relativos a derechos humanos y suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía Constitucional y prevalecen en el
orden Interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los Tribunales y demás órganos del poder público. Y el Artículo
78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con
prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un
sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
establece en su Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,
el artículo 40. Protección Contra el
Traslado Ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños y adolescentes
contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero, el artículo 205. Convenios de Cooperación. Las Defensorías del Niño y del
Adolescente pueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con ente,
pública, privada o mixta, nacional o internacional, para la organización y
desarrollo de sus actividades.
No obstante, otras Leyes como
Ley Sobre Delincuencia Organizada. También sanciona todo lo referente a estos
ilícitos penales que atentan contra los derechos humanos.
Se puede hablar
estrictamente de "explotación infantil" en los siguientes casos:
Todos los niños y niñas menores de 16 años que desempeñan cualquier
actividad económica de producción que afecta su desarrollo personal o el
disfrute de sus derechos.
Niños y niñas que son obligados a mantener un constante trabajo para
que después le quiten los ingresos recaudados.
Niños y niñas en edades comprendidas entre los 12 y los 14 años que
realizan cualquier trabajo que implique un riesgo y sea evidentemente
explotado.
Las razones son
múltiples:
Marginación social y extrema pobreza: la familia en general carece de
las condiciones necesarias de subsistencia y hace que los niños trabajen para
mantener la economía familiar. Esta situación solo puede resolverse con una
decidida voluntad estatal de desarrollar a la nación y proteger la familia.
Redes de explotación infantil: múltiples redes del crimen organizado
trabajan en todo el planeta para usar a los niños y niñas en sus propósitos
económicos, como la mendicidad y la prostitución.
Conflictos armados: en situaciones desastrosas de orden público, los
niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso.
Por presión del grupo de pares: algunos niños y adolescentes trabajan
por acompañar a sus amigos, sus ganancias son utilizadas para cubrir sus
propias necesidades, pero por el gusto de manejar dinero se van quedando mayor
tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias de la calle.
Por negligencia de sus padres: Esto es un acto de irresponsabilidad
paterna. Es muy frecuente en padres adolescentes.
Por orfandad: Esto se da cuando
los niños o adolescentes son huérfanos y no tienen como sostenerse (esto tiene
que ver algo con la mendicidad).
Prevención
de la explotación infantil
La voluntad política de los estados es la única forma de combatir este
mal global, es decir, demandar a todo adulto que esté cometiendo este delito.
Así se podrá evitar la explotación infantil. Ante todo los países
industrializados deben comprometerse a no adquirir productos en los cuales se
haya usado niños, pero deben comprometerse a la vez en ayudar al desarrollo de
los países pobres y en vías de desarrollo para que los niños no sean obligados
a trabajar.
Dra. Perez Diaz.